jueves, 10 de marzo de 2011

HIJOS, NIETOS Y BISNIETOS DE ESPAÑOLES CIUDADANIA


Ha sido publicada la instrucción por la cual los consulados y registros civiles españoles aplicarán las disposiciones transitorias de la Ley 52/2007 conocida como Ley de Memoria Histórica y ya está funcionando el sistema de cita previa para la mayoría de los consulados en iberoamérica.

HIJOS DE PERSONAS ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLAS –

ANEXO 1


1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional.

Aunque esto ya surgía claramente de la letra del primer punto de la ley que acabamos de citar, se sabe ahora con seguridad que podrán optar los hijos, de cualquier edad, de quienes hayan nacido españoles en cualquier país. O sea que si un hombre español (en general emigrante, salvo casos muy especiales) conservaba la nacionalidad española al nacer su hijo o hija, este hijo o hija fue "originariamente español", y sus propios hijos, o sea los nietos del emigrante, podrán optar por la nacionalidad española. No importa la edad del nieto, no importa si el padre o madre nunca se inscribieron en el consulado y murieron sin "recuperar", y no importa la fecha de emigración de España del abuelo. Tampoco importa si su padre o madre aún viven y no pueden, o no quieren, recuperar su nacionalidad española. Y por supuesto, su padre o madre pueden haber nacido españoles, es decir haber sido "originariamente españoles" o "españoles de origen", sin importar el lugar de nacimiento.

Simplemente, si usted es hijo de una persona que nació española, podrá optar, sin importar fechas, edades o lugares.

Si su padre o madre "recuperaron" su nacionalidad originaria y así consta en la anotación al margen de su acta de nacimiento española, usted simplemente deberá demostrar con su propia acta de nacimiento que es hijo de esa persona. (Adicionalmente, el consulado podrá exigir actas de matrimonio y otros documentos que comprueben la filiación, por más que no sea lo estrictamente mencionado en la instrucción)

Si su padre o madre nacieron españoles por nacer de padre español pero nunca quedó registro en el consulado de su nacimiento, se deberá proceder a la inscripción de nacimiento póstuma, como trámite previo para que usted pueda luego optar como hijo. Aparentemente la inscripción póstuma se haría conjuntamente con el trámite de opción. Es un procedimiento burocrático del que debe de encargarse el personal del consulado.

Y como ya dijimos, tampoco importa si su padre o madre aún viven y no pueden, o no quieren, recuperar. La ley permite optar a los hijos que quienes hubiesen sido originariamente españoles, sin importar que éstos no deseen o no puedan recuperar su nacionalidad española originaria por cualquier razón.

Los hijos de personas originariamente españolas deberán de pedir cita y seleccionar la primera opción (Anexo 1).





NIETOS DE EXILIADOS - ANEXO 2


2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Más complicado es el caso de los nietos de abuela española, o nietos de abuelo que perdió la nacionalidad española antes de concebir a su hijo o hija.

Pues los hijos de una mujer española no nacían españoles (salvo en algunos casos muy específicos). Y tampoco nacían españoles los hijos de un hombre español que ya había perdido la nacionalidad española, por adquirir la de su nuevo país de residencia, antes de concebir a aquéllos.

En este caso, los nietos podrán optar solamente si demuestran que la abuela o abuelo salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.  No importa la razón del exilio, pues se presume exiliado cualquier persona que haya emigrado en ese período.

Los nietos de exiliados deberán de pedir cita y seleccionar la segunda opción (Anexo 2)

QUIENES YA OPTARON - ANEXO 3

También podrán cambiar su nacionalidad, usando el Anexo 3, quienes ya hayan optado en el pasado, y ahora podrán lograr la nacionalidad “de origen”, siempre que sean hijos de una persona originariamente española o nietos de “exiliados”. Es el caso, por ejemplo, de los hijos de una española emigrante, o los hijos de un español nacionalizado antes de nacer aquellos, y que optaron luego del 2002 por el artículo 20.1.b del código civil, por la ley 36/2002. Pero aunque vuelvan a optar y pasen a ser ahora españoles “de origen”, ello no trae beneficios a sus propios hijos que no pasarán a ser hijos de gente que hubiese sido originariamente española (o sea españoles de nacimiento) y no podrán usar la ley como hijos (aunque quizá puedan optar, pero si fueran nietos de exiliados).

Por este mismo razonamiento, los bisnietos mayores de edad de emigrantes no se beneficiarán por la ley luego que sus padres opten, salvo que los raros casos en que el nieto o nieta de emigrante haya sido originariamente español por darse ciertas fechas y situaciones especiales como el tema del servicio militar que está tratado en la sección legales.

También podrían volver a optar (si pertenecen a alguno de los dos colectivos beneficiados) aquellos que obtuvieron la nacionalidad por opción siendo menores de edad al obtenerla alguno de sus padres (incluso antes de 2003), o quienes obtuvieron la nacionalidad por residencia, y pasarán a ser españoles de origen (pero no gente que haya nacido española), aunque el punto séptimo 7 de la instrucción no lo aclara específicamente. Deberían usar también el Anexo 3, solicitando también cita previa.

Por supuesto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.1.a del código civil vigente, cualquier persona que obtenga la nacionalidad española por esta ley (o por cualquier vía), puede lograr luego la nacionalidad por opción para sus hijos menores de edad, según la definición de menor de edad en el país del cual sean nativos (18 en casi todos, 21 en la Argentina)





Con respecto a demostrar la condición de exiliado, la instrucción aclara:

Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos anteriores a), b) y c) constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

1. Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.

2. Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.

3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.

4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

5. Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al misma por cualquier medio de transporte.

d) A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior. (1, 2, 3, 4, 5)

Como se ve, al presumirse la condición de exiliado de cualquiera que haya salido de España dentro del período del 18 de julio de 1936 al 31 de diciembre de 1955 , los documentos a, b y c no serían necesarios.

Además de tener que demostrar la fecha de salida de España con algunos de los documentos antes numerados, una aplicación literal de la disposición de la ley 52/2007 hace llegar a la conclusión que el hombre o mujer exiliado deberán demostrar que perdieron la nacionalidad. Pero la instrucción no menciona que haya que probar la pérdida pues, aunque la instrucción nombra el certificado de haber adquirido la nacionalidad extranjera como uno de los 5 documentos posibles a presentar (“…cualquiera de los 5 documentos enumerados..”), no lo presenta como un requisito indispensable.

Si hubiera que probarla, en el caso de los hombres se entiende que con el documento oficial de nacionalización en el nuevo país, estaría demostrada la pérdida.

En el caso de las mujeres, si contrajeron matrimonio con un extranjero antes del 5 de agosto de 1954, se entendería (notar el uso del condicional) que perdieron automáticamente la nacionalidad española por matrimonio, de acuerdo al texto del código civil anterior a 1954 (“la mujer casada sigue la nacionalidad del esposo”).

Es de esperar que los consulados utilicen este criterio y no pongan trabas.

Pero podría darse el caso que alguna mujer española haya contraído matrimonio con un extranjero luego del 5 de agosto de 1954 y no haya efectivamente adquirido la nacionalidad de su esposo o del nuevo país y por lo tanto no pueda demostrar que perdió la nacionalidad española. En este caso, por lo menos en base a la letra fría de la disposición, sus nietos no podrán optar pues no son nietos de española “que haya perdido la nacionalidad por causa del exilio”, como menciona la ley.

Seguramente de darse algún caso de este tipo, se aclarará el tema por parte del Ministerio de Justicia o se ampliarán las instrucciones. O alguien apelará la decisión del cónsul y se expedirá la DGRN al respecto....un año más tarde.

Es bueno aclarar que los consulados tienen la obligación, de acuerdo a lo indicado en la instrucción, de denegar por escrito las solicitudes, y no pueden negarse a recibir los documentos y el acta de opción. Todas las comunicaciones deben de realizarse por escrito y dejando constancia apropiada, como lo exigen las normas españolas, en particular la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y reformas posteriores.

FORMULARIOS E INFORMACIÓN

Están disponibles los modelos de solicitud para optar, por parte de hijos, y otro para el caso de nietos de exiliados. También hay un formulario para quienes ya optaron y ahora quieren volver a optar por la nacionalidad de origen, así como uno para solicitar por vía oficial actas de nacimiento en España de los abuelos o abuelas. El Ministerio de Justicia ha creado un sitio web con información sobre la ley. 

Como dijimos anteriormente, quienes residen en iberoamérica  ya pueden iniciar el trámite en el sitio del MAEC. La versión completa del instructivo incluyendo los formularios puede descargarse desde el Boletín Oficial del Estado. En el consulado se entregará el formulario de inscripción de nacimiento.


 




19 comentarios:

  1. Para los bisnietos que estén en España y quieran acceder lo antes posible a la nacionalidad.

    http://arraigofamiliar.blogspot.com/

    En este blog aparecen muchas respuestas a las preguntas que aquí se hacen, sobre todo, en la sección http://arraigofamiliar.blogspot.com/p/preguntas-frecuentes.html

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  2. Mis bisabuelos eran españoles de Origen, nunca se nacionalizaron, llegaron a Venezuela en 1876 y alli nacio mi abuela, podria haber sido mi abuela española de Origen sin saberlo podria mi madre optar por la ciudadania? Y por ende yo? No sabia bad de la ley de memoria historia, que otras posibilidades aplicarian en mi caso. Tengo todos ls documento de nacimiento de mis abuelos. Gracias.

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  3. el abuelo de mi padre era español, yo soy su bisnieto, recibo la nacionalidad española

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  4. Es cierto q los biznietos d españoles pueden solicitar la nacionalidad en Cuba

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    1. también soy cubano y me interesaría saber eso por favor este es mi correo miguelalmaguer100@gmail.com me acabaron de decir eso desde Cuba.

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  5. Hola,
    Soy chilena, mi bisabuelo era español nacido en España. Mi padre, tías y hermana pudieron sacar nacionalidad española por origen. Pero yo no por ser mayor de edad. Existe alguna esperanza para mí? Leí que si resido un año en España podría obtenerla. Será así? Será válido si resido en España como estudiante? Muchas gracias

    Camila

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  6. hola soy venezolana mi bisabuelo era español mi padre era su nieto,mipadre ya fallecio todavia puedo optar por la nacionalidad español

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  7. Hola quien puede orientarme Mi bis-abuelo nacio en Espana, murio en Venezuela en 1910 no tengo documentos y mi madre es nieta de ese espanol, donde me dirijo para obterner la ciudadania para mi mama, quien me ayuda por favor mayerlygonzalez2010@hotmail.com

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  8. Hola, quisiera que me aclararan una duda, mi papá es bisnieto de un español y su papá falleció en 1991 así que no pudo acogerse a la ciudadanía cuando fue posible, él como bisnieto tiene alguna posibilidad de adquirirla? Saludos

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  9. Hola, necesito que alguien me ayude por favor, mi abuelo se hizo ciudadano español en el 2004 porque su padre era español, entoces su cuidadanía fue por recuperación. Ahora tengo 20 años y mi padre no está interesado en hacerse cuidadano,que posibilidades tengo de obtenerla yo.Pues ya soy mayor de edad. Muchos Saludos

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  10. Hola mi nombre es Osmel Barroso Gonzalez y soy bisnieto mi abuelo estaba asiendo los tramites para su ciudadania pero fallecio ,mi papa tambien fallecio primero q mi abuelo por lo tanto no tuve la oportunida de aserme nieto pero como soy bisnieto quisiera obtenerla para mejorar economicamente y ayudar a mi familia mi bocacion aqui no tiene mucha bista o busqueda pero alla si yo trabajo el pladur ,es decir monto farso techo y pongo camaras de segurida por favor analicen mi caso y ayudenme tengo buena conducta y el nivel maximo escolar mi numero es 54877850 mi correo es osmel.barroso@nauta.com.cu

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  11. Hola, mi nombre es Maria del Mar, yo soy nieta de españoles, ya tengo mi pasaporte español, el tema es que tengo un hijo mayor de edad que es discapacitado, habrá excepciones para estos casos y que el también pueda sacar su nacionalidad española?? mi correo es mislas@gmail.com, gracias!!!!

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  12. Hola y buenas tardes, quisiera que me ayudaran a saber si yo como nieta de una ciudadana española puedo adquirir la ciudadanía , mi padre nació fuera de España y obtuvo la ciudadanía mediante mi abuela su madre

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  13. Soy residente americana y quisiera hacer la ciudadanía española mediante mi abuela ya que mi padre la obtuvo por su madre porwue el nacio fuera de españa

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  14. Hay algun tipo de ayuda economica para un nieto Español que adquirio la ciudadania por la Ley de memoria historica si este se encuentra en Espana?

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  15. Vladimir Julio 2019
    Hay algun tipo de ayuda economica para un nieto Español que adquirio la ciudadania por la Ley de memoria historica si este se encuentra en Espana? Donde puedo tener mas informacion?

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  16. Hola soy Pilar Celestina Flores, nieta de españoles tengo 81 años. Quisiera obtener la Ciudadanía española.
    Espero una respuesta .Gracias por su atención.

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  17. Hola soy Cristina Lamas y soy nieta de españoles. Quisiera obtener la ciudadanía española.

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