jueves, 10 de marzo de 2011

BISNIETOS DE ESPAÑOLES EN COSTA RICA

 
Los bisnietos de españoles pueden acceder a la nacionalidad española, siempre y cuando cumplan con dos requisitos muy importantes:
1. Ser menor de edad
2. Que alguno de los padres hayan optado por la nacionalidad de origen a través de la nueva ley de memoria histórica

De ser así un bisnieto puede optar a la nacionalidad española no de origen por estar bajo la patria potestad de un español.
No es necesario hacer cita, si el bisnieto es menor de 14 años, sólo deberán presentarse a firmar los padres.
El hijo deberá presentarse a ratificar en un periodo de no más de dos años a partir de la emancipación.
Los bisnietos y nietos excluídos tienen esta otra opción LEY DE ARRAIGO FAMILIAR.
El arraigo es una condición por la cual excepcionalmente se puede conseguir el permiso de residencia en España sin la necesidad de tener que regresar al país de origen por una visa.
Existen tres tipos de arraigo: arraigo social, arraigo laboral y arraigo familiar.
El tipo de arraigo que nos interesa es el arraigo familiar, pues es la forma en que los bisnietos del exilio español que son mayores de edad pueden vivir legalmente en España al ser hijos de un español de origen.
Lo primero que se debe hacer es que el padre del bisnieto opte por la nacionalidad de origen a través de la LEY DE MEMORIA HISTORICA.
Una vez que se tenga el acta, el hijo (bisnieto mayor de edad sin posibilidades de optar) deberá viajar a España y una vez estando ahí se podrá acoger al artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, con fecha del 11 de enero que dice:
Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Los documentos que se solicitan son:
1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
3. Documentos que acrediten el vínculo familiar.
4. Documentos que acrediten que el padre o la madre hayan sido originariamente españoles.

En el instructivo de la Dirección General de Inmigración DGI/SGRJ/10/2008 y que es de aplicación obligatoria para los funcionarios que expiden los permisos, dice claramente en el último párrafo de su página 4 y primero de la 5, que se permite conceder la residencia por arraigo a los hijos de quienes adquieran la nacionalidad de origen según la disposición transitoria de la ley 52/2007. Así que no hay nada que deducir ni interpretar.


7 comentarios:

  1. Cual seria el proceso a seguir en este caso?:

    -Mi abuelo nacido en España, se nacionalizo costarricense despues de que nacio mi papa.

    -Mi papa recupero su nacionalidad española a principios de este año.

    -Mis hermanos y yo reclamamos la nacionalidad española por medio de la Ley de Memoria Historica en junio de este año y estamos a la espera de respuesta (aproximadamente en diciembre).

    Mi sobrina es menor de edad, pero cumple los 18 en agosto de este año. Cual proceso debe seguir ella para aplicar por la nacionalidad española siendo todavia menor de edad, si mi hermano todavia esta a la espera de una resolucion?

    Gracias.

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  2. Silvia, pregunta en el Consulado a la brevedad posible. Tengo entendido que si es menor de edad, podria entrar en la cadena de LMH de tu hermano. Que pregunte tu hermano si puede hacer la solicitud al mismo tiempo, incluyendo a los hijos menores?? No debes esperar que tu hermano tenga respuesta, la ley se termina creo que el 20 Diciembre 2011.
    Suerte
    Mery

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  3. IMPORTANTE
    Nuevo Instructivo
    Fecha de Actualizacion: Junio 2011

    AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARRAIGO FAMILIAR
    http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/37-Residencia_circunstancias_excepcionales_arraigo_familiar.pdf
    Nuevo Modelo EX-10 @
    http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
    Suerte!
    Mery

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  4. Efectivamente, la ley se termina el 20 de diciembre y hasta el momento no se ha prorrogado. Recordemos que más bien se está trabajando sobre una prorroga, por esa razón los descendientes deben "pellizcarse"

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  5. por favor contéstenme si un ciudadano cubano bisnieto de españoles mayor de edad tiene derecho a la ciudadanía.

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  6. mi padre es bisnieto de ciudadanos españoles..vive en La habana-Cuba y yo desearía preguntar si tiene derecho a ser ciudadano Español.

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  7. hola yo soy nieta y pude hacer los tramites de ciudadania tengo dos hijos y en ese momento tenian mas de 18 años, pero acabo de leer que era hasta los 21 años y yo no pude hacer a mis hijos alguien me puede decir hasta que edad es por fin gracias saludos

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